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La nueva European Data Act: límites y posibilidades para un urbanismo basado en el dato

La European Data Act reconoce, por fin, el elefante en la habitación: que los datos que generan valor son, fundamentalmente, los datos personales. A partir de ahí, trata de que estos datos puedan ser accesibles durante toda la cadena de valor de los servicios cuyo uso produce estos datos. Además, deja claro que los usuarios deberían ser beneficiarios del valor que generan sus propios datos.

European Data Act

El pasado mes de febrero la Comisión Europea publicó la propuesta para la European Data Act. Diseccionamos en este artículo esta pieza de la normativa europea tan importante para impulsar la innovación en nuestro continente manteniendo, al mismo tiempo, nuestro liderazgo mundial en materia de respeto a los derechos digitales. Y lo hacemos desde la perspectiva de la innovación urbana. Porque se trata de una norma cuyo objetivo principal consiste en regular la compartición de datos, y porque la mayor parte de esos datos se producen en las ciudades y, bien utilizados, pueden servir para mejorar nuestra vida en ellas.

El conjunto de normas en torno al dato

La European Data Act no puede entenderse como una norma aislada, sino que es parte de un amplio abanico de directivas que regulan el sector digital y, en particular, el incipiente sector de la economía del dato. Algunas de las más importantes son:

  • la GDPR, encargada de la protección de los datos personales.
  • la Open Data Directive 2019/1024, que regula la información que las AA.PP deben hacer pública.
  • la Data Governance Act, que, reconociendo las limitaciones del open data para la creación de valor, regula qué datos en poder de las administraciones y las empresas pueden (y deben) compartirse.
  • la Directiva INSPIRE, que regula los datos espaciales (de información geográfica, se entiende.)
  • la Directiva 96/9/EC, que protege las bases de datos desde el punto de vista de la salvaguarda de la propiedad industrial.
  • la Digital Markets Act, para corregir los desequilibrios en el mercado que originan las posiciones dominantes que las grandes empresas poseen en torno a (y gracias a) los datos que almacenan, tratan y explotan.

Estas son las normas más importantes. Lógicamente, la European Data Act «influye en» y «es influida por» otras normas. Normas, por ejemplo, sobre Inteligencia Artificial (la cual, como es sabido, no puede funcionar sin sus grandes volúmenes de datos de entrenamiento), o sobre Internet de las Cosas (IoT), u otros servicios y redes de telecomunicaciones, sin los cuales nuestros datos ni se generarían ni se transmitirían hasta sus almacenes o bases de datos.

El porqué de la European Data Act

La Comisión Europea se ha dado cuenta (con bastante retraso, eso sí) de un doble fenómeno. Por un lado,  tenemos una incipiente economía del dato. Las grandes empresas digitales crecen y se multiplican gracias a su gran capacidad de analítica de datos. Estas empresas aprenden de su propio negocio y toman decisiones a través de su absoluto dominio de las tecnologías en torno al big data y la Inteligencia Artificial.

Frente a este fenómeno, las administraciones públicas se están quedando atrás. Y con ellas, los Ayuntamientos, responsables de buena parte del progreso de nuestra sociedad urbana. En un artículo ya advertí hace tiempo que la próxima frontera de la innovación urbana se basaría en la compartición de datos. También escribimos que faltaba aún mucho para que esta tan necesaria compartición de datos entre empresas y gobiernos se pudiera hacer realidad.

Fíjese el lector que el orden es importante: compartición entre «empresas» y «gobiernos» significa también que las empresas compartan sus datos con los gobiernos. Porque hacia la compartición de los datos de los gobiernos con las empresas (y con toda la sociedad civil) ya se estaba avanzando al menos desde 2008 gracias a las políticas de datos abiertos u open data. Pero, precisamente, el open data solo es la punta del iceberg de datos, cuya masa está formada por datos oscuros. En nuestro libro «Ciudad abierta, ciudad digital» explicábamos cómo la energía oscura que mueve el universo de los datos está bajo la superficie. Son los datos oscuros que la European Data Act quiere ayudar a aflorar.

Las consecuencias de este desequilibrio se pueden entender fácilmente. Por un lado, si dejamos la energía oscura del dataverso en manos de GAFAM (Alphabet, Amazon, Facebook, Apple y Microsoft), crearemos una nueva clase obrera digital, los parias del dato, desprotegida. Si, por el contrario, las AA.PP se unen a la economía del dato, entonces es posible que de esos grandes yacimientos de datos que son las ciudades pueda derivarse algo de su jugoso valor hacia el bienestar de su ciudadanía.

La estructura de la European Data Act

La norma está dividida en los siguientes capítulos:

  • Cap. I. Objeto y alcance
  • Cap. II. Sobre cómo la ciudadanía puede tener acceso a sus datos
  • Cap. III. Reglas generales para la cesión del dato
  • Cap. IV. Injusticias (o desigualdades) en los contratos de datos entre empresas
  • Cap. V. Marco de uso de los datos por AA.PP en caso de emergencias
  • Cap. VI. Regulación de los servicios en la nube
  • Cap. VII. Casos de accesos ilegales por parte de terceras partes a datos no personales
  • Cap. VIII. Interoperabilidad de operadores de espacios de datos y requerimientos para los «contratos inteligentes» sobre intercambio de datos
  • Cap. IX. Marco para velar por el cumplimiento de la norma: penalizaciones, modelos de contratos, etc
  • Cap. X. Disposición especial para su compatibilidad con la directiva 96/9/EC sobre bases de datos.
  • Cáp. XI. Interoperabilidad, vigilancia de cobros entre agentes que comparten datos, estándares, etc.

Para el lector que no tenga tiempo de leerse las 70 páginas de la norma, resumimos aquí los avances principales que la European Data Act supone. Algunos de ellos son realmente importantes.

Avances concretos de la European Data Act

La norma promueve, entre otras avances concretos, la compartición de las bases de datos tanto públicas como privadas de Internet de las Cosas (IoT). Para ello trata de generar incentivos para los que guardan los datos («data holders»), bajar barreras para la compartición (como la falta de interoperabilidad técnica y semántica, o de contratos tipo, o de regulación de las compensaciones), aumentar la propia calidad de los datos y luchar contra el efecto «silo» (auténtica maldición en las organizaciones. y lo decimos por propia experiencia).

La European Data Act reconoce, por fin, el elefante en la habitación: que los datos que generan valor son, fundamentalmente, los datos personales. A partir de ahí, trata de que estos datos puedan ser accesibles durante toda la cadena de valor de los servicios cuyo uso produce estos datos: desde la compra del servicio hasta su mantenimiento. Por ejemplo, cuando nos venden un termostato que regulamos on-line, dicho aparato genera riqueza a través de su fabricación, distribución, compra, mantenimiento, explotación, y reciclaje. Y en todas esas fases pueden generarse datos que, de no estar accesibles para los diferentes intervinientes, pueden impedir una sana competencia.

Siguiendo con el termostato, si sólo la empresa que lo fabrica (imaginemos que una gran multinacional) recoge y almacena los datos, tiene la sartén por el mango a la hora de negociar contratos de mantenimiento, expulsando de facto de este mercado a quien no juegue bajo sus reglas. Este asunto, en las ciudades, es de importancia capital para implantar políticas de smart city transversales, ya que impide el efecto de «vendor locking» que muchos proveedores de servicios verticales buscan con los grandes contratos de infraestructuras.

Datos al servicio del progreso social

Por ejemplo, si el proveedor de sistemas de climatización de los cientos de edificios que un gran ayuntamiento gestiona está obligado por norma a compartir los datos de consumos y temperaturas con terceros de manera estándar e interoperable, entonces los ayuntamientos lo tendrán más fácil para introducir competencia en los servicios y para poner esos mismos datos al servicio de agentes externos que, a su vez, sean capaces de extraerles rendimiento para mejorar, por ejemplo, la huella de carbono.

La European Data Act promueve la compartición del dato en bruto, no pre-cocinado. Y esto es muy importante, porque elimina otra de las barreras que hemos experimentado en carne propia en nuestra carrera profesional: la del operador de telecomunicaciones que trata de vender (a precio muy caro) a un Ayuntamiento el mismo dato varias veces, pero envuelto en distintos ropajes según sea el departamento cliente.

Además, deja claro que los usuarios deberían ser beneficiarios del valor que generan sus propios datos. Esto ha sido una batalla larga que hemos librado desde el 2015 públicamente y también dentro de la red Eurocities. Aquí puede leerse la declaración del dato ciudadano que impulsamos en Zaragoza como chairs del grupo de trabajo en torno al dato de esta importante red de ciudades europeas y que luego se plasmó en los «Principios del dato ciudadano» de la propia red Eurocities.

El asunto de poner a los datos de la ciudadanía a producir valor para la propia ciudadanía significa el primer intento serio de poner coto a la brecha del dato que se abre entre las personas que producimos los datos y las grandes plataformas que se aprovechan de ellos. Aunque no todo son luces. Es cierto que abre una puerta para que los Ayuntamientos tomen un rol más activo en la conexión de los datos con quienes pueden ayudar a crear este retorno: pequeñas empresas, tejido científico e investigador, y las propias instituciones públicas responsables de muchos de los servicios que hacen funcionar nuestras ciudades.

Pero poco después de abrir la puerta, la European Data Act la vuelve a cerrar: las AA.PP sólo podrán acceder a los datos en manos de empresas privadas en casos excepcionales. De cómo se regula o se interprete esta excepcionalidad dependerá, por tanto, que puedan materializar las muchas posibilidades que la compartición de datos abriría. Entraremos más a fondo en esta cuestión en la segunda parte de nuestro análisis..

Artículo publicado bajo licencia Creative Commons de cultura libre. Algunos derechos reservados.

Photo de Vlad B vía Unsplash

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Etiquetas: Last modified: 30/04/2022
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